La Ley de la Firma Electrónica supone un gran impulso a la Sociedad de la Información. El nuevo texto legal pretende proporcionar seguridad a los ciudadanos y empresas en la tramitación electrónica de sus gestiones, eliminando la desconfianza existente, en cuanto al uso de las mismas.
Las principales novedades que introduce la nueva Ley son:
Implanta el nuevo DNI electrónico que acre dita la identidad del ciudadano y su firma ante la Administración y el sector privado.
Se clarifica el concepto de firma electrónica, identificándose tipos de firmas y normas técnicas en que se sustentan.
Amplía la definición de prestador de servicios de certificación abarcando a otras entidades relacionadas.
Crea el concepto de firma electrónica ¿reconocida¿, equiparando su valor con el de la firma manuscrita.
Desarrolla la firma electrónica de personas jurídicas.
Equilibra el régimen de obligaciones y responsabilidades entre prestadores de servicios de certificación, firmantes y terceros afectados.
Regula la supervisión, control y régimen sancionador.
Modifica el régimen de la firma electrónica en el ámbito de los Notarios y Registradores.
Enlaza con las novedades importantes en facturación electrónica.
Desarrolla el sistema de certificación voluntaria de dispositivos.
Pone de manifiesto la importancia de la tecnología y los procedimientos en la seguridad de la firma electrónica.
MERCADO:
Abogados, Graduados Sociales, Gestores Administrativos, Empresas (Departamento Técnico y Departamento de Sistemas), Asesores, Economistas, Empresas de Tecnología, Registradores y Notarías y Cámaras de Comercio.