La Ley de la Firma Electrónica supone un gran impulso a la Sociedad de la Información. El nuevo texto legal pretende proporcionar seguridad a los ciudadanos y empresas en la tramitación electrónica de sus gestiones, eliminando la desconfianza existente, en cuanto al uso de las mismas.
Las principales novedades que introduce la nueva Ley son:
- Implanta el nuevo DNI electrónico que acre dita la identidad del ciudadano y su firma ante la Administración y el sector privado.
- Se clarifica el concepto de firma electrónica, identificándose tipos de firmas y normas técnicas en que se sustentan.
- Amplía la definición de prestador de servicios de certificación abarcando a otras entidades relacionadas.
- Crea el concepto de firma electrónica ¿reconocida¿, equiparando su valor con el de la firma manuscrita.
- Desarrolla la firma electrónica de personas jurídicas.
- Equilibra el régimen de obligaciones y responsabilidades entre prestadores de servicios de certificación, firmantes y terceros afectados.
- Regula la supervisión, control y régimen sancionador.
- Modifica el régimen de la firma electrónica en el ámbito de los Notarios y Registradores.
- Enlaza con las novedades importantes en facturación electrónica.
- Desarrolla el sistema de certificación voluntaria de dispositivos.
- Pone de manifiesto la importancia de la tecnología y los procedimientos en la seguridad de la firma electrónica.
MERCADO:
Abogados, Graduados Sociales, Gestores Administrativos, Empresas (Departamento Técnico y Departamento de Sistemas), Asesores, Economistas, Empresas de Tecnología, Registradores y Notarías y Cámaras de Comercio.