En esta obra, Tributos locales. Comentarios y casos prácticos, actualizada a 10 de marzo de 2016, se realiza un análisis completo y sistemático del sistema tributario de las entidades locales, en especial de los ayuntamientos, que se ofrece tanto para aquellos que quieran iniciarse en el conocimiento de los tributos locales, como para los que quieran profundizar en su régimen jurídico y aplicación práctica. Se ha hecho un esfuerzo para analizar cada uno de los tributos locales de forma sencilla pero rigurosa, incluyendo numerosos ejemplos prácticos que permiten una comprensión adecuada de aquellos aspectos que ofrecen una mayor dificultad. En aplicación de los principios de autonomía local y de reserva de ley tributaria recogidos en la Constitución, el sistema tributario de las entidades locales se diseña sobre la base de un régimen jurídico básico, recogido en la Ley reguladora de las haciendas locales, cuyo texto actualmente vigente es el texto refundido recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las disposiciones previstas en este texto legal, que son de aplicación a todas las entidades locales españolas, pueden ser desarrolladas por estas mediante la aprobación de las correspondientes Ordenanzas fiscales, a través de las cuales pueden diseñar un sistema tributario propio, con rasgos singulares que no sean de aplicación en otras entidades locales. En este sentido, con relación al sistema tributario municipal, existen tributos potestativos y obligatorios, según sean de aplicación en aquellos ayuntamientos que los hayan establecido expresamente o deban ser exigidos en todos los ayuntamientos. En cualquier caso, en relación con todos los impuestos municipales, hay que significar que las Ordenanzas fiscales que los desarrollan pueden acordar tipos de gravamen diferentes, dentro de los márgenes establecidos en la Ley reguladora de las haciendas locales, al tiempo que pueden establecer determinados beneficios fiscales previstos en este texto legal con carácter potestativo. La gestión de los tributos locales está asignada, con carácter general, a las propias entidades locales, que aplicarán el régimen jurídico previsto en la Ley general tributaria y sus normas reglamentarias de desarrollo, aunque pueden adaptarlo mediante la aprobación de las correspondientes Ordenanzas fiscales de gestión tributaria. Hay que hacer notar, no obstante, que, salvo en los grandes ayuntamientos, es habitual que estas competencias se encuentren delegadas en las diputaciones provinciales o en la comunidad autónoma.