La exención de la aplicación de la prohibición de conductas y prácticas restrictivas de la competencia cuando se hallen amparadas en normas de rango legal se recoge en la nueva Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en términos parecidos al Derecho previgente. El precepto que la Ley dedica a esta cuestión (art. 4) mejora en su calidad técnica, al ampliar su ámbito de aplicación a todas las prohibiciones de conductas restrictivas de la competencia, incluyendo el abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Además, excluye de la exención a las conductas anticompetitivas que no se encuentren amparadas por normas de rango legal o que se deriven de la actuación de la Administración pública, así como las actuaciones de las empresas públicas restrictivas de la competencia que carezcan de amparo legal. Finalmente, la disposición legal mantiene una inadecuada e innecesaria referencia a la aplicación del Derecho comunitario incorporada en 1999 que, llevada a sus últimas consecuencias, cuestiona la teoría de la "doble barrera" y la propia existencia y sentido de la legislación española de defensa de la competencia