Desde su promulgación en el mes de abril de 2009, la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ha sido reformada en cuatro ocasiones. Muy pronto, por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, se introdujo una Disposición Adicional 3.ª, dedicada a las modificaciones estructurales entre entidades de crédito. La Ley 25/2011, de 1 de agosto, hizo un primer retoque del art. 34, relativo al informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Este precepto volvió a ser redactado por el Real Decretoley 9/2012, de 16 de marzo, que también afectó a una docena de artículos de la Ley (en concreto, los arts. 32, 36.3, 39, 40.2, 42, 44, 45, 50, 51, 62, 78 bis y 99). Y por último, la reforma de estos preceptos por el citado Real Decretoley sería confirmada, con algún leve retoque, por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. En esta segunda edición nos ocupamos de las novedades introducidas por estas reformas, todas ellas de gran interés desde el punto de vista de la práctica jurídica (en especial, la nueva regulación de la fusión súper simplificada del art. 42, las precisiones introducidas en cuanto a los supuestos en que es preceptivo el informe de expertos independientes y al doble contenido de éste, el nuevo régimen de publicidad del proyecto de fusión, la nueva medida -no se sabe si de refuerzo o de debilitamiento- respecto del derecho de oposición de los acreedores en el nuevo apartado 4 del art. 44, y el novedoso supuesto de escisión simplificada del nuevo art. 78 bis).