Tras la extraordinaria acogida que tuvo la primera edición de La masa pasiva del concurso de acreedores publicada hace ahora dos años, y que era fruto, síntesis, y sistematización del trabajo realizado durante años del estudio de los privilegios, los acreedores y la verificación de créditos, nos proponemos en esta nueva edición exponer, enjuiciar, valorar el impacto que la última de las reformas concursales ha tenido, tiene y probablemente tendrá en el desarrollo efectivo y diario de la ley y, sobre todo, de los concursos de acreedores, pero también el testimonio más vivo y real, rico y plural que está constituido por los ingentes pronunciamientos jurisprudenciales en todos los órdenes ya sobre masa pasiva en el concurso de acreedores. Han sido, son y sin duda seguirán siendo muchos y múltiples los problemas que la determinación objetiva, pero sobre todo, más correcta y justa, entraña y desentraña la clasificación de los créditos. Autos y sentencias dan buena fe y prueba de ello a lo largo de estos años. A veces arrojan también soluciones que aparentemente estaban ahí pero nadie las había interiorizado. Otras dejan en evidencia lagunas y flancos, cual flecos, que no sabíamos ver. Otras en cambio, enquistan aún más una armónica solución. Nos compete a todos enjaezar y enderezar esos caminos y hacerlos lo más justo y verdaderamente posible. Y es que determinar es ordenar. Y hacerlo ante una concurrencia, la que predica y vindica la concursalidad. Concurrencia que no es sino la consecuencia inmediata del principio de concursalidad, que conjunta e inescindiblemente con la pars condicio omnium creditorum sientas dos máximas cual axiomas y prontuarios de toda norma concursal, aunque la realidad acaba, por sus resultados, relegando un tanto. Pero es una concurrencia disímil. Donde no todos ocupan ni tienen por qué ocupar igual posición. Al contrario. Configurar la masa pasiva, significa e implica finalísticamente, ordenar, clasificar, priorizar, pero también relegar a unos y otros acreedores concurrentes al procedimiento de insolvencia. Hemos traído lo mejor de nuestra doctrina, rica, prolífica como pocas, también de la foránea, no toda. Hemos visto que los problemas de aquí son también los problemas de allí, que las soluciones se van mimetizando, acercándose. Es nuestro deseo que esta obra, más completa, más actualizada, si cabe más crítica, sea útil. Que arroje más claridad que penumbra, que el lector pueda hallar en su consulta alguna veta para solucionar sus dudas, sus cuestionamientos, sus posturas. Y hoy como ayer, en la primera edición, pero también cuando publicamos nuestra primera obra sobre derecho concursal allá por 2004, el mismo interrogante, tal vez impenitente, ¿tenemos una buena norma concursal?, ¿para cuándo en su caso, una regulación definitiva, más completa, más útil sobre todo en el ámbito de la insolvencia de la persona física y más eficiente?