De todos los riesgos cubiertos por la Seguridad Social, el más importante, con mucho, es el de vejez, que constituye la médula espinal de cualquier sistema de protección social. Su ordenación jurídica gira en torno al establecimiento de una edad fija o variable que articula el tránsito de la situación de activo a la situación de pensionista de jubilación. La edad se convierte así, en la llave maestra del sistema y adquiere por tanto connotaciones de especial relevancia, tanto por su vinculación a las estructuras demográficas, como a las tasas de ocupación de los trabajadores de mayor edad. En este escenario de futuro pretende impactar la Ley 27/2011. La reforma inició su andadura legislativa en un claro escenario de consenso político y social, al estar precedida por la renovación del Pacto de Toledo y la firma del Acuerdo Social y Económico, suscrito por el Gobierno, la CEOE, CEPYME, CCOO y la UGT, retomando así el escenario de consenso que propició la reforma del 2007 en materia de seguridad social. La Ley 27/2011 proyecta los cambios más significativos en las siguientes materias: la edad de jubilación, los elementos que integran el contenido económico de la prestación, las jubilaciones anticipadas, tanto plenas como parciales, así como el régimen de compatibilidades y otras materias que inciden en su ordenación. Todas ellas son analizadas detenidamente. Característica de la reforma, consustancial a la seguridad social, es su aplicación lenta y progresiva, que se inicia en el año 2013 y se proyecta, según las materias, hasta el año 2022 ó 2027. La reforma de la jubilación en todas sus variantes, constituye un espacio de atención prioritario para todos los operadores jurídicos en el ámbito laboral, de la seguridad social y de los recursos humanos.