Una de las tareas más necesarias, a la par que más ilusionantes, es ir descubriendo y analizando las "tradiciones comunes" de los Estados que sucesivamente van integrando la Unión Europea, dado que ese es un punto de referencia obligado como criterio hermenéutico en relación con los derechos humanos, recogidos en la Carta de Derechos fundamentales y luego en el Proyecto de Constitución de la Unión. Se trata evidentemente de un trabajo de Derecho comparado que exige el previo estudio de los Derechos de cada uno de esos países, no sólo del Derecho vigente, sino también de su conformación histórica y de los factores que han influido en ella para luego estar en condiciones de captar las líneas evolutivas de convergencia de unos y otros, con indicación tanto del punto de partida como del horizonte hacia el que esas líneas apuntan inequívocamente. Este es el contexto en el que se inscribe este trabajo. La elección no ha sido caprichosa. En relación con este tema disponemos de material suficientemente elaborado con respecto a otros países de especial peso en Europa, (Francia, Alemania, Italia o incluso el mismo Reino Unido) y, en cambio, no disponíamos de algún estudio monográfico de entidad y calidad científica similares con respecto a Austria.