Los sistemas alternativos de resolución de conflictos se inscriben plenamente en el contexto de las políticas sobre la mejora del acceso a la justicia, desempeñando un papel complementario en relación con los procedimientos jurisdiccionales, debido precisamente a la dilación de los procesos y el colapso de los Tribunales. Desde hace ya varios años se están desarrollando en Europa modalidades alternativas de resolución de conflictos, destacando, entre ellas, la mediación, especialmente la familiar. Se trata de un supuesto en el que el sistema judicial contradictorio se ha demostrado perjudicial en los procesos de crisis y ruptura familiar. En el marco del Estado social y democrático de derecho, los poderes públicos han asumido el deber de protección y tutela de la familia pero las obligaciones que de este deber se derivan no implican necesariamente una actitud intervencionista si no que puede optar, y de hecho esta es la tendencia actual, por delegar la intervención en la sociedad civil, en los propios implicados en el conflicto, si ésta resulta la mejor vía para la resolución de los conflictos familiares. Tradicionalmente, el derecho de familia ha estado sometido a normas de carácter imperativo, dejando poco espacio al desarrollo de la autonomía de la voluntad, pese a insertarse en el ámbito del derecho privado. Sin embargo, este esquema parece haber cambiado y cada día se potencia con mayor intensidad la autonomía privada en las relaciones familiares, siendo la mediación familiar un buen ejemplo de la tendencia apuntada. Sin embargo, la disponibilidad de los intereses por las partes en el ámbito del Derecho de Familia está claramente limitada porque tanto los derechos de la personalidad, como el estado civil o la filiación son materias sobre las que las partes no tienen posibilidad de negociar libremente.