La potestad jurisdiccional consiste en la actuación o realización delderecho, es decir, la aplicación del derecho al caso concreto. Losjueces y magistrados, integrantes del Poder Judicial, a quienesnuestra Constitución atribuye en exclusiva dicha potestad, son,necesariamente conocedores de las normas jurídicas.El conocimiento del derecho por parte de jueces y magistrados es,posiblemente, tan incontestable como el desconocimiento, por parte delos mismos, de muchísimas materias, ciencias o técnicas que, conocasión del ejercicio de la potestad jurisdiccional pueden resultaresenciales para discernir o determinar hechos que resultan relevanteso determinantes del contenido de sus resoluciones.El Diccionario de la Real Academia Española define al perito comoexperto o entendido en algo, y el Diccionario Panhispánico del español jurídico lo hace en los siguientes términos: Experto en una materia a quien se le encomienda la labor de analizar desde un punto de vistatécnico, artístico, científico o práctico la totalidad o parte de loshechos litigiosos.La función de los peritos consiste, así, en aportar sus conocimientostécnicos, científicos, artísticos o prácticos para que el juez o eltribunal puedan valorar o adquirir certeza sobre los hechos enrelación a los cuales el perito emite su informe.Por supuesto que, de un perito, se espera que tenga un alto nivel deconocimiento de la materia sobre la que versará su informe, pues paraello se solicita su dictamen. Pero por si solo, dicho conocimiento noresultará suficiente si el perito no cultiva, a la vez, la capacidadde transmitir dicho conocimiento a personas que, precisamente, carecen de los conocimientos por los que ha sido llamado, y que tampoco,necesariamente, son conocedores del lenguaje especializado propio desu ámbito.La importantísima tarea del perito consiste pues, no sólo en aportarsus conocimientos específicos al proceso, sino, muy principalmente, en hacerlo de tal forma que los operadores jurídicos (y singularmentelos jueces y magistrados) que se encuentren en las salas de vistaspuedan comprenderlos adecuando sus respectivas actuaciones procesalesa lo manifestado por los peritos.El perito, por tanto, es una pieza clave en el proceso, que resultarámás determinante de su resolución cuanto más sea capaz de ejercer como traductor e incluso como glosador, es decir, cuanto más inteligible y comprensible sea su informe.Todo ello, por supuesto, sin que el perito pueda permitirse perder enningún momento la objetividad que ha jurado o prometido mantener en el momento de emitir su dictamen.El presente manual, así como el curso al que sirve, ofrecen a losperitos los conocimientos necesarios para desarrollar sus funcionescon un conocimiento cabal del ámbito legal y judicial en el quedesempeñarán su función. Cumple, además, con la exigencia que sepredica en las líneas anteriores: no sólo se exponen conocimientosteóricos utilizando lenguaje jurídico, sino que se explica, de maneraperfectamente comprensible, en qué debe consistir la prácticapericial.Dra. CRISTINA SALA DONADOProfessora Associada de Dret Processal, UdG. Jutgessa substituta.