La repudiación de la herencia supone el rechazo de la condición del título o condición de heredero, así como de todo aquello a lo que hubiere sido llamado por el causante, o por la ley. Es un acto que tiene una gran trascendencia para el declarante y demás personas implicadas en la sucesión: cosucesores, sustitutos designados por el causante, así como para los acreedores. Y también, en lo que se refiere a la transmisión mortis causa de los bienes porque supone una alteración o cambio del destino de los mismos inicialmente previsto por el causante o por la ley. Lo que se agrava cuando se trata de bienes que han pertenecido de manera secular o inmemorial a una familia y han pasado de unas manos a otras, de generación en generación, porque supone una quiebra o ruptura en el orden de suceder ya que trastoca el iter o camino que de manera, no ya normal, sino, incluso podríamos decir que, natural, han de llevar esos bienes.