LA IGNORANCIA DEL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA POR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, POR EFECTO DE LA CONSOLIDACIÓN HISTÓRICA DE LAS TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN PÚBLICA EN LA ECONOMÍA, SE PROYECTA EN EL ARTÍCULO 128 QUE, SIN REPARAR EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS, INCORPORÓ EL MONOPOLIO COMO UN TÍTULO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA, E INVALIDÓ LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LOS ÓRGANOS DE REGULACIÓN ECONÓMICA. EL FORTALECIMIENTO DEL PROTAGONISMO SOCIAL EN LA ECONOMÍA Y LA INCORPORACIÓN DE ESPAÑA A LA DINÁMICA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA, REQUIERE SUBSANAR ESTAS CARENCIAS INSTITUCIONALES Y CORREGIR EL MODELO GUBERNATIVO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA EN LA ECONOMÍA. PRECISO ES, EN LA NECESARIA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN: EXPLICITAR EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA E INCORPORAR LOS ORGANISMOS REGULADORES COMO COMISIONADOS PARLAMENTARIOS, EN GARANTÍA DE SU INDEPENDENCIA EN LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN ECONÓMICA, Y EN BENEFICIO DE LOS DERECHOS CIUDADANOS Y DE SUS EXPECTATIVAS DE COHERENTE GESTIÓN SOCIOECONÓMICA.