La globalización digital de la economía ha tenido un efecto inmediatoen los sistemas tributarios que, por una parte, se encuentran abocados a cambios estructurales, y a la par, tienen que garantizar lapervivencia de los principios de justicia tributaria. Los sistemastributarios de los Estados Miembros de la Unión Europea pivotan en elprincipio de capacidad económica como medida de contribución alsostenimiento de los gastos públicos. Este modelo de sistematributario ha resultado -y resulta-, eficaz en el ámbito de unaeconómica tradicional donde la obligación de informar ocupa un lugardestacado en la lucha contra el fraude fiscal. Sin embargo, la rápidaadopción de las nuevas tecnologías de la información y comunicación-las llamadas TICs-, por parte de los ciudadanos, las empresas y laAdministración ha abierto un nuevo escenario en lo referente a losnuevos modelos de negocios, incidiendo en las relaciones entre laAdministración tributaria y los contribuyentes. Estos modelos denegocios surgidos con las plataformas digitales son el ejemplo másclaro del comercio transfronterizo. El papel que adoptan lasplataformas digitales varía dependiendo de si actúan como merosintermediarios o venden sus propios productos. Sea cual sea laactuación de la plataforma, obtiene una gran cantidad de informacióncon trascendencia tributaria de los usuarios -proveedores y clientes-, muy superior a la que se obtiene en un contexto analógico. Tanto esasí que, desde el punto de vista de una Administración tributaria, las plataformas digitales representan una oportunidad para obtener datostributarios que sólo podrían haberse conseguido en muchas ocasiones através de requerimientos individualizados. En este contexto algunosEstados han regulado obligaciones de información a aquellasplataformas digitales cuya actividad se centra en el arrendamiento debienes inmuebles. Sin embargo, la gran mayoría de los Estados de laUnión Europea no contemplan ningún tipo específico de deber deinformación más allá que el que exista en el ordenamiento doméstico.Como no todas las Administraciones tributarias tienen herramientas que le permiten verificar si las rentas generadas a través de laplataforma digital se encuentran declaradas, desde la Unión Europea se pretende incidir sobre el deber de información de las plataformas demanera voluntaria, a través de la aprobación de la Directiva 2021/514, del Consejo de 22 de marzo de 2021. La información obtenida de losvendedores/prestadores que utilizan la plataforma será objeto deintercambio automático de información entre las AdministracionesTributarias de los países comunitarios, pero también con otrasautoridades tributarias de países terceros, al objeto de someter atributación las rentas que se pongan de manifiesto por la venta debienes o prestaciones de servicios realizados a través de lasplataformas. Además, desde la OCDE se han publicado las Reglas Modelorelativas a la economía de plataforma para que los Estados puedanadoptar Acuerdos Internacionales de Intercambio de Informaciónautomática, con el mismo contenido que la Directiva, con tercerosEstados y, en su caso, la información tributaria obtenida de losvendedores será objeto de intercambio de información entre lasAdministraciones tributarias europeas sobre los vendedores yprestadores de servicios que utilizan la plataforma en el desarrollode su actividad económica. La implementación de la Directiva, en loque se refiere a la obligación de informar de las plataformasdigitales, en los ordenamientos internos de cada Estado está previstapara diciembre de 2022. En concreto, en España, ya se han iniciado los trámites legislativos oportunos para modificar la Ley GeneralTributaria, el Reglamento General de Gestión e Inspección, así como la aprobación de un reglamento que desarrolle las normas y losprocedimientos que debe seguir tanto los operadores de plataforma,como los vendedores/prestadores que utilizan las plataformas en eldesarrollo de su actividad económica. Uno de los aspectos másimportantes es la regulación de las infracciones tributarias tanto delos operadores de plataforma como de los vendedores. Por último, elcontenido del intercambio de información entre Administracionestributarias resulta especialmente sensible, ya que son datos de losobligados tributarios con trascendencia tributaria, pero especialmente sensible como, por ejemplo, información bancaria. Por este motivo, se deben articular y desarrollar los derechos y garantías decontribuyente tanto a nivel internacional como nacional para evitarinjerencias inadmisibles por parte de las Administracionestributarias.