El derecho fundamental de toda persona a un proceso justo y a defenderse adquiere, si cabe, una mayor trascendencia en los supuestos en que el demandado no comparece, siendo condenado en rebeldía. La cuestión que de inmediato se plantea es saber si el procedimiento se desarrolló en el respeto de todas las garantías procesales o si, por el contrario, el demandado sufrió una lesión de su derecho de defensa ya que las consecuencias que se derivan de una y otra situación son diferentes. Si la incomparecencia del demandado se debió a su propia voluntad (pasividad, malicia, falta de diligencia procesal) no está justificado que posteriormente se oponga a la efectividad de la resolución invocando indefensión. Ahora bien, el problema se plantea cuando la rebeldía del demandado se debió a una lesión de su derecho de defensa, bien porque no tuvo conocimiento del procedimiento entablado contra é o tuvo un conocimiento defectuoso del mismo o bien porque no tuvo tiempo suficiente para defenderse. En este caso, existe una lesión de los derechos de defensa que hay que sancionar.