El Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas se constituye comouno de los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente.Cuando el mismo se ve vulnerado por la actuación de la Administraciónde Justicia derivada de una dilación o retardo en la tramitación de un procedimiento penal, resulta absolutamente necesario proceder a sureparación y restitución. Y si esto resulta grave el cualquier ordenjudicial, es especialmente relevante, por las dañosas consecuenciasque ello puede plantear y ocasionar, en el orden jurisdiccional penal, donde no sólo se vería lesionado este derecho, sino otrosdirectamente relacionados como la libertad, dignidad, etc.Precisamente por ello, el legislador penal ha incluido expresamenteuna atenuante específica que determinará una atenuación de la pena enaquellos casos en los que, dentro de un proceso penal, se produzca una dilación indebida en la tramitación del procedimiento. Elloimplicaría que la consecuencia jurídica que sufra quien está siendosometido a un procedimiento penal implique el sufrimiento adecuado ala gravedad de la gravedad y del injusto por el que está siendoenjuiciado. La adición, a la pena que normativamente lecorrespondería, de los padecimientos y lesiones de otros derechos quese derivaran de un retraso injustificado del procedimiento, no debenaceptarse en un Estado de Derecho, y es preciso que se de respuestaadecuada al mismo. A ello se dedica la presente obra: analizar laposible solución de la atenuación de la pena en virtud de laaplicación de la atenuante, cual es el fundamento de esta atenuación y cual ha sido el tratamiento jurisprudencial de su aplicación.