Con la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral se cierra por el momento el ""trienio reformador"" del ordenamiento laboral, iniciado por la Ley 35/2010 y continuado por el RDL 7/2011. La reforma laboral que se ha realizado en el año 2012 tiene elementos claramente diferenciadores respecto a las introducidas por la Ley 35/2010 y el RDL 7/2011, al acometer el cambio profundo de reglas que caracterizaban, en comparación con otros países europeos, nuestro sistema de relaciones laborales, desarrollando una clara modernización de dicho sistema y acometiendo medidas que tienden a mantener y a promocionar el empleo y la empleabilidad, así como a renovar el bagaje regulatorio de nuestros convenios colectivos. Miradas esas tres normas legales desde la perspectiva aplicativa actual, lo que arroja una cierta complejidad a ese proceso de ""refundación"" de nuestro Ordenamiento laboral es que la norma más reciente -Ley 3/2012- introduce cambios contrarios y derogatorios de los establecidos por la Ley 35/2010 y el RDL 7/2011. De esta forma, tenemos dos normas que han iniciado unos cambios en nuestras relaciones laborales que han sido, en aspectos importantes, alterados sustancialmente por la Ley 3/2012. No obstante lo anterior, hay otros aspectos en los que la Ley 3/2012 ha mantenido los cambios realizados en los dos años anteriores, por lo que sería probablemente un exceso considerar que, al menos técnicamente, estamos ante normas diametralmente opuestas. Esta obra analiza en profundidad esos cambios normativos teniendo especialmente en cuenta que los mismos persiguen modificar dinámicas por largo tiempo asentadas en nuestras relaciones laborales. Aunque la valoración del impacto real de tales reformas requiere de una mayor proyección temporal, es lo cierto que podemos avanzar ya el previsible efecto de esos cambios en nuestro sistema de relaciones laborales. Es necesario que la reforma laboral 2012 se posicione en el contexto de máxima gravedad que vive nuestro mercado laboral para situarla en una doble perspectiva. No puede esperarse, insistimos que debido al sumo deterioro del empleo, que esta sea una reforma aislada, sino que en el futuro próximo habrá de complementarse, una vez adoptadas las medidas más urgentes, con nuevos cambios en aspectos del marco jurídico, tal vez de carácter más concreto, pero que tienen una enorme trascendencia en la eficacia de la gestión de los recursos humanos en las empresas.