Ante la justificada ausencia de un complejo orgánico normativo que regule los efectos que derivan de la convivencia ""more uxorio"" - a excepción de la ley 10/1998 de 15 de Julio de Uniones Estables de pareja aprobada por el Parlamento de Cataluña y la Ley 6/1999 de 26 de marzo relativa a Parejas Estables no casadas aprobada por las Cortes de Aragón-, y estimando que la aplicación analógica y en bloque de las normas previstas para el matrimonio no podrá hacerse a la unión libre, el objetivo de este trabajo se ha centrado en tratar de defender y justificar que será la autonomía de la voluntad la que ha de desplegar todos sus efectos, traduciéndose ésta, en la libre y responsable regulación convencional o pactada que hagan los convivientes de su propio estatuto personal y patrimonial; vienen promocionando un sistema de pactos que -en nuestra opinión- resulta más respetuoso con la manifiesta voluntad de no casarse que con una regulación impuesta legalmente. Sin embargo, el hecho de otorgar eficacia jurídica a un pacto sobre relaciones personales, puesto que deviene incuestionable la validez del pacto puramente patrimonial, nos ha llevado a partir de la hipótesis de que los deberes de convivencia, fidelidad, respeto y socorro mutuo, no son patrimonio exclusivo del matrimonio y por tanto, un convenio por el que los convivientes asumen libre, responsable y recíprocamente las obligaciones contenidas en los arts. 67 y 68 del C.c puede ser operativo, porque ciertamente no contraviene ninguna norma que lo prohíba, no es contrario a la moral y tampoco conculca el orden público familiar. Un pacto de esta clase, en principio, sería lícito y su incumplimiento daría lugar a una suerte de obligación natural que, al momento de la crisis se torna en obligación jurídica y desde luego obliga a resarcir.