Una institución tan clásica como el usufructo, enraizada en el Derecho romano, tiene plena vigencia en nuestros días y se ha adaptado a realidades socio-económicas diferentes de las vigentes en el momento de la redacción del Código civil, en el que se encuentra su regulación. Entre el disfrute de una finca y el de un activo finanaciero existe una larga distancia que, sin embargo, no ha sido obstáculo para que en ambos casos se pueda calificar de usufructo. En el presente estudio, se trata de buscar la base conceptual, esto es, la esencia misma del derecho de usufructo, ese núcleo que la autonomía de la voluntad no puede alterar. Así, el análisis de los límites en la constitución del usufructo, inter vivos o mortis causa, constituye el centro de gravedad sobre el que se realiza una revisión actualizada del concepto y las características de este derecho, con más posibilidades y proyección hoy que nunca.