En el proceso característico de las etapas postclásica y justinianea, las interrogationes pueden ser planteadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, para configurarse, en líneas esenciales, como un interrogatorio llevado a cabo por el Magistrado- Juez, al propio tiempo que pasan a ser asimismo consideradas, en sentido estricto, como uno de los medios de prueba propuestos por las partes o utilizados de oficio por el propio Juez. A partir del origen de las interrogationes en el procedimiento de las acciones de la ley, su utilización se hace más frecuente en la etapa del procedimiento formulario, y si bien a partir de entonces se produce una evolución en algunos aspectos de su régimen jurídico, la idea y el contenido básico de las preguntas propio de la época clásica y del proceso formulario, se mantiene, en lo esencial, en el procedimiento extraordinario, al propio tiempo que se configuran como el fundamento y antecedente de las actuales diligencias preliminares, asimismo consideradas, como ocurría en el proceso romano, como herramientas procesales de especial relevancia para precisar o puntualizar aspectos esenciales para la tramitación del posterior litigio. Cabría afirmar, en definitiva, que la presente obra, escrita, desde la honradez científica, de forma clara, sistemática y rigurosa, constituye, a mi juicio, una notable aportación al estudio del Derecho Procesal Romano y resultará de interés para la moderna procesalística, en la medida en que contribuye a la ansiada conexión entre la investigación histórica y la dogmática moderna, tan necesaria para la evolución de la ciencia del derecho.