El art. 24.2 CE consagra el derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, al que se hace referencia frecuentemente como «derecho a no autoinculparse» o a «no incriminarse», el «derecho al silencio», el derecho a no ser testigo en causa propia, o incluso un sedicente «derecho a mentir» en juicio etc. Los diferentes matices y aspectos del derecho pueden compendiarse en la expresión «derecho a no incriminarse». Por lo que concierne al fundamento de dicho derecho o conjunto de derechos y a la significación, alcance y contenido de los mismos, el desconcierto, la falta de acuerdo y la disparidad de opiniones resultan de muy considerable magnitud. No sólo entre las grandes culturas jurídicas (el Common Law y el Civil Law, señaladamente), sino incluso dentro de cada una de ellas. El denominador común a todas las formulaciones, direcciones o facetas del derecho es determinar si y hasta qué punto pueden los ciudadanos involucrados como acusados o imputados en un procedimiento sancionador rehusar su cooperación activa en la consecución de elementos probatorios que pueden acarrearles una condena. Por sólo referir alguno de las aspectos más acuciantes del tema, discutible y discutida es, por ejemplo, la cuestión de si la negativa a prestar dicha cooperación puede, en absoluto, desencadenar consecuencias desfavorables o perjudiciales para la persona afectada, bien porque dicha negativa le acarree la imposición de sanciones; o porque pueda ser en términos probatorios valorada por el órgano sancionador como un elemento para desvirtuar la presunción de inocencia y sustentar su condena. Considerables quebraderos de cabeza ocasiona también la cuestión de si cabe conminar a quien está sujeto a un procedimiento administrativo de investigación en materia tributaria a que suministre informaciones o aporte documentos que posteriormente podrían conducir a probar su responsabilidad penal ante un órgano judicial. El modo en que se estructura el trabajo es el siguiente. En primer lugar se llevará a cabo un estudio de carácter histórico centrado en el ámbito los Derechos inglés y norteamericano. La razón de introducir este estudio así como de dedicarle una considerable amplitud radica en que es en dichas culturas jurídicas donde por primera vez se ha plasmado legislativa o jurisprudencialmente de modo expreso el derecho que nos ocupa (en el caso de la 5ª Enmienda de la Constitución norteamericana con rango constitucional) y donde ha recibido un tratamiento doctrinal más extenso. También se estudia la cuestión en el ordenamiento jurídico alemán, como exponente de la tradición jurídica continental europea. A continuación he llevado a cabo un análisis de la jurisprudencia sobre el derecho a no incriminarse. En primer lugar han sido objeto de estudio los escasos pronunciamientos al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, posteriormente la extensa y rica jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en esta materia y finalmente, la de los Tribunales Constitucional y Supremo español. Hecho lo cual, ya en una tercera parte del trabajo, he dividido la materia en una serie de apartados en los cuales he analizado el estado de la cuestión en la doctrina y en la jurisprudencia española tomando posición personal sobre los diferentes problemas y cuestiones que plantea el complejo derecho a no incriminarse.