La justicia de paz parece estar a punto de desaparecer, para siempre,de la organización judicial española. Tras más de siglo y medio dehistoria, en nuestro ordenamiento jurídico, el Plan de Justicia 2030del Ejecutivo central gobernante y, en su implementación, el proyectode ley Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia,pretenden finiquitar los juzgados de paz y en su lugar crear lasOficinas de Justicia en los municipios. El prelegislador alude a unaevolución de los juzgados de paz para crear la nueva estructuraadministrativa (no jurisdiccional), nutriéndose de las Secretarías deaquellos y dotándole de más competencias, si bien prescindiendo de los actuales titulares del órgano judicial unipersonal. La justificaciónempleada, al efecto, es la falta de eficacia de los juzgados de paz.En este contexto y coyuntura -que puede llegar a ser histórica-,pretendemos valorar lo acertado o erróneo del cambio (mejor,revolución) propuesto, realizando para ello un examen crítico de lamateria que va más allá del mero estudio de la transformación delórgano judicial en otro administrativo. La falta de interés de ladoctrina por la justicia municipal laica, durante muchos años,requiere un estudio exhaustivo que muestre sus debilidades yfortalezas, que se fije, especialmente, en las grandes críticas que se le han hecho (carácter no técnico de sus titulares, dependencia delAyuntamiento, cada vez menos competencias), ahora abanderadas por suineficacia. Solo así se podrá valorar la reforma propuesta y propugnar fórmulas de mejora. Para ello, siguiendo un eje cronológico, sepropone la mirada al pasado, al presente y al futuro de la justicia de paz, incidiendo en sus elementos fundamentales.Ixusco Ordeñana Gezuraga. Profesor titular de Derecho procesal de laUniversidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU),compagina labores docentes y de investigación. Imparte clases, tanto a nivel de grado, como de máster, en España y en el extranjero, paraalumnado de Derecho.Realizó su Tesis Doctoral sobre la solución extrajurisdiccional deconflictos, reconocida con el premio extraordinario de doctorado, enBoston (Harvard), Inglaterra (Oxford) y Australia (Melbourne). En lasenda de su línea principal de investigación, ha escrito seismonografías, abundantes artículos y capítulos de libro, e impartidootras tantas conferencias. Ha reparado en la mediación laboral,familiar, escolar, hipotecaria, cooperativa, penal, concursal,comunitaria, También se ha ocupado del arbitraje, en general, y dellaboral, en particular.La víctima, en general, y la de violencia de género, en particular, es otra de sus líneas de investigación, que ha alimentado con becas,estancias en el extranjero y proyectos de investigación de máximonivel. En este marco cuenta con dos monografías y abundantes capítulos de libros.En el marco del proceso civil, ha trabajo la casación y lasparticularidades procesales autonómicas. Su resultado se ha plasmadoen varios artículos y capítulos de libros.Además, ha coordinado y editado más de 10 obras colectivas.Juez de paz de Sestao (Bizkaia), desde hace 16 años, ha ahondando enel presente y futuro de la justicia de paz, vinculándola con suprincipal línea de investigación (la resolución extrajudicial deconflictos). Ha plasmado sus reflexiones, previamente, en dosmonografías y abundantes artículos.