Estamos ante un libro muy importante en la defensa de las tesis de desmilitarización de la Guardia Civil. Esta obra estudia y analiza la restricción de derechos fundamentales que sufren, todavía en nuestros días, sus agentes. Un libro que aborda con rigor y lenguaje sencillo y entendible, la falta de derechos en el Cuerpo. La autora, que conoce en profundidad la realidad profesional y social de los guardias civiles, formula con brillantez sus tesis, que servirán para paliar la tremenda injusticia que, tras veinticinco años de Constitución, sigue sufriendo el colectivo de trabajadores de la Guardia Civil. ¿Por qué se les sigue negando a los guardias civiles los mismos derechos que al resto de policías? ¿Por qué los guardias civiles no tienen derecho a la libre circulación, la libertad de expresión o el derecho a elegir a sus representantes laborales? ¿Por qué se les sigue aplicando a los guardias civiles una amplia normativa militar? ¿Por qué la formación de los guardias civiles es eminentemente militar, si es un cuerpo policial? Este libro es la primera meta de un recorrido que la autora, casada con un guardia civil desde hace 30 años, inició hace algunos años, tiempo que le ha permitido ser testigo de situaciones indignas y vivencias personales en las que la profesión de su marido ha repercutido en factores privados de su vida, con intromisiones ilegítimas en su vida privada en algunos casos y condicionamientos importantes debido a su profesión. Por estos motivos la autora se encontró en la necesidad de intentar dar respuesta a muchos interrogantes que justificaran de alguna manera estas circunstancias, como decimos personales, que desde una perspectiva externa al Cuerpo de la Guardia Civil, no se podían comprender. Algunas de estas situaciones se produjeron en el período preconstitucional, pero otras muchas, ya viviendo en democracia. Todo ello motivó en ella una inquietud y una búsqueda en el ámbito jurídico, que es dónde únicamente podría hallar tales respuestas. Con ese ánimo personal inició un largo recorrido académico que le permitiera conocer primero y llegar a comprender después, el fundamento último de tantas situaciones injustas, o cuanto menos discriminatorias, que soportaban los guardias civiles e indirectamente sus familias. Ese fue el impulso para que con 37 años, sin ninguna clase de estudios previos y con tres hijos, se matriculara en el Curso de Acceso a Mayores de 25 años y después en Derecho, licenciatura que logró concluir en sólo cuatro años. Pero eso no era todo, sentía la necesidad de profundizar más en lo que consideraba, una injusticia, la falta de derechos de los guardias civiles, y así inició con esa única finalidad los estudios de doctorado, culminándolos con la defensa de la tesis doctoral : ?Derechos fundamentales en la Guardia Civil: Extensión y límites a su ejercicio?, con la que ha perseguido varios objetivos: acercar el mundo más bien cerrado y endogámico de la Guardia Civil a la sociedad a la que sirve, aportar una visión externa del problema en el ámbito académico, sacar las cuestiones profesionales del colectivo fuera de los cuarteles, cooperar a reabrir el debate sobre su naturaleza militar, y por último y lo más importante, dejar constancia de las graves limitaciones de derechos fundamentales que los guardias civiles tienen hoy por hoy. Después, también, de haber llegado a unas conclusiones de tipo jurídico, que la han ocupado unos años, consideró que su trabajo había de llegar a los guardias civiles, los que han sido el motor del mismo, y por ello, la publicación de este libro como aportación al cambio que considera es cada vez más necesario en el Cuerpo de la Guardia Civil. Y continuar en el mismo camino, trabajando por la democratización de la Guardia Civil, desde su posición de jurista y de mujer de un guardia civil. También un objetivo de la autora con la publicación de este libro es dejar testimonio de la importancia del movimiento asociativo en la Guardia Civil; de sus logros, de su legalización, después de la represión que sufrieron algunos de sus protagonistas y sobretodo de la poca consistencia que tiene hoy, después de 25 años de vida de la Constitución Española, un régimen de derechos tan restrictivo en la Guardia Civil, motivado por una cuestión de carácter nominativo como es su ?naturaleza militar?. No es lo suficientemente conocido el hecho de que la Constitución, permite una Guardia Civil de carácter militar o una Guardia Civil de carácter civil. Que ambas posibilidades las recoge la Constitución, precisamente porque así lo quisieron los constituyentes, ofrecer la posibilidad al legislativo que configurara a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como mejor creyeran los gobiernos sucesivos Por lo tanto, cualquier cambio a en este sentido no requiere una modificación constitucional, sólo legislativa. El libro parte de estos tres datos: plena constitucionalidad, tanto de la existencia de Cuerpos de Seguridad militares o no, la no integración de la Guardia Civil en las Fuerzas Armadas y la alternativa que ofrece el texto constitucional de exceptuar o simplemente limitar el derecho de sindicación a dichos Cuerpos. Y de ellos no se puede sacar la conclusión de que la naturaleza militar de la Guardia Civil sea algo incuestionable, inamovible y que siga un mandato constitucional explícito en este sentido, más bien al contrario. Pero es que hay más, y como de lo que se trata es de desmontar la tesis del inmovilismo con el que los sucesivos gobiernos, de variado signo político, han tratado el tema de la Guardia Civil, recurriendo a ?figuras intermedias?, ?cuerpos singulares?, etc., sin atenerse a la realidad, como es a las funciones que realiza, funciones básicamente policiales y que son por definición las que han de precisar el estatuto jurídico. El libro aporta los elementos necesarios para demostrar la poca consistencia que tiene el carácter militar de la Guardia Civil. Los guardias civiles son funcionalmente policías y jurídicamente militares. Y esta circunstancia, nada más que ésta, es la que permite que carezcan de muchos derechos o bien que el ejercicio de los mismos sea tan limitado. La autora con el libro nos lleva a la siguiente reflexión: considerando un criterio funcional, la Guardia Civil realiza las mismas funciones que le son encomendadas por la Ley de Fuerzas y Seguridad al Cuerpo de la Policía Nacional, en cambio, los componentes de ambos Cuerpos disfrutan de un ejercicio de sus derechos con diferencias abismales. Si se repara en el hecho de que un policía nacional tiene plena libertad de sindicarse, que aún cometiendo infracciones disciplinarias, por supuesto no va a ir a la cárcel, que tiene una mayor libertad de movimientos, etc. que un guardia civil, y se intenta justificar esta restricción de derechos para el guardia civil, se llegará a la conclusión de que estas limitaciones no son necesarias para proteger el servicio de seguridad que prestan, pues es el mismo que realizan los policías nacionales. Que igualmente se aseguran o protegen estos servicios a los ciudadanos con medidas menos restrictivas, y de ningún modo puede ser proporcional el que un funcionario de un Cuerpo de Seguridad, sea condenado a varios meses de prisión por cometer una infracción en el ámbito de su trabajo diario, que no es otro que proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, por comerse un bocadillo en un lugar inadecuado, por desplazarse unos metros de su recorrido para felicitar la Navidad a un compañero o por tardar algunas horas más en presentar una baja. No puede ser proporcional, de ninguna de las maneras, infringir tal castigo, aplicar el Código Penal Militar con tanta dureza y fuera del espacio de la Defensa Nacional y fuera, por supuesto, también, de ninguna de las situaciones de crisis (estado de sitio o de guerra) que previene nuestra Constitución. Para la autora la condición de militares de los guardias civiles aparte de incidir negativamente en un ejercicio normalizado de sus derechos fundamentales, incide directamente en la prestación de su servicio, no es difícil comprender que en una organización donde la disciplina, la jerarquía, una serie de valores castrenses, y la rigidez que proporciona el sistema militar, hace más difícil un servicio de seguridad, en el que el mismo, en bastantes ocasiones viene determinado por factores de iniciativa, discrecionalidad, de toma de decisiones rápidas, sin que quepa que lo entorpezca una cadena de mandos tan jerarquizada que lo hace es restar dinamismo a esas propias funciones. El libro da cuenta también de los cambios que se han producido dentro de la Institución, insuficientes si, pero que pueden significar una señal de cómo va ir transcurriendo el futuro. La creación del Consejo Asesor, mejoras retributivas, mejores condiciones laborales con horarios más racionales, etc. son, sin duda, avances, pero no bastantes. La autora considera que continúa existiendo un handicap insalvable por el momento: la naturaleza militar del Cuerpo. Dudando de la forma en que los legisladores van a salvar el escollo que significa la aplicación a la Guardia Civil de la legislación militar, de las Reales Ordenanzas, más concretamente, para regular las asociaciones profesionales, pues éstas prohíben taxativamente a los militares pertenecer a asociaciones profesionales, y mientras no se diga lo contrario los guardias civiles continúan siendo militares, hasta el momento presente. Para la autora solo existen dos alternativas: ?civilizar? a las Fuerzas Armadas, o sea, permitir también para los miembros del Ejército el asociacionismo profesional o bien ?desmilitarizar? a la Guardia Civil. El libro, en conclusión, permite un conocimiento de la Guardia Civil, desde fuera de la Institución, pero a la vez, lo suficientemente ?desde dentro? que permite conocer de primera mano muchas de las limitaciones en sus derechos fundamentales que soportan estos trabajadores de la seguridad, del déficit democrático que a juicio de la autora asume un Cuerpo tan valorado como lo es en la actualidad la Guardia Civil, valorado por la sociedad a la que van encaminados todos sus esfuerzos, pero menos valorado por aquellos que tienen la responsabilidad de impulsar su eficacia y motivar adecuadamente a sus miembros, por aquellos que tienen la potestad de mudar esas estructuras tan rígidas en las que se mueven los guardias civiles, legislando adecuadamente con la vista puesta en conseguir un equilibrio justo entre los intereses generales y los derechos de los guardias civiles. Por último, la autora sabe que no existen fórmulas mágicas, pero, si existe una clara voluntad política de conjugar los intereses en juego, sin medidas torticeras ni mediocridades, pero que ha de existir el consenso parlamentario necesario para que se solucione de una vez el grave problema que aqueja a esta Institución.