No basta con establecer procedimientos electorales para que se pueda hablar de Estado democrático representativo. Ese reconocimiento implica el de la capacidad de las personas para actuar libre e individualmente. Las libertades individuales son, por tanto, requisitos previos de la democracia y no concesiones del poder político. Las llamadas teorías del pacto social son, por eso, teóricamente limitadas, no pueden explicar quiénes son los "sujetos" del pacto, es decir, los llamados a pactar, porque la condición de persona es anterior a la de ciudadano político y no pueden quedar condicionada a los resultados de un pacto. Las teorías del pacto social no pueden dar cuenta de la diferencia entre "sujeto activo" (el que tiene capacidad para negociar) y "sujeto pasivo" (el que, siendo persona, carece de esa capacidad). Si un pacto se realiza en nombre de los representados, el pacto no puede decidir quiénes son aquellos en cuyo nombre se negocia