Una de las novedades principales que introdujo la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 fue la del régimen de la ejecución provisional, estableciéndose el criterio general de que todas las sentencias no firmes son susceptibles de ella con la sola excepción de aquellas a las que la ley procesal priva de tal efecto. Además, no es necesario prestar fianza ni ofrecer caución alguna por el solicitante, si bien el ejecutado puede oponerse a la ejecución en los casos y términos concretos previstos en la ley. Precisamente esta, la relativa a la «oposición», es una de las cuestiones fundamentales de su regulación. En efecto, la ley procesal civil cubrió una laguna muy importante en sede de ejecución forzosa al establecer un régimen de oposición a la misma, distinguiendo la oposición por defectos procesales y por motivos de fondo. Ahora bien, dicho régimen no se trasladó a la ejecución provisional sino que en ella se prevé una regulación completa de esta institución. Han pasado más de diez años de vigencia de la ley procesal civil, por lo que resulta oportuno analizar si este régimen de la oposición se adecua a la situación social y económica vigente o necesita de una reforma, singularmente cuando se trata de las sentencias de condena dinerarias. A todo ello se dedica el presente estudio.