Al hablar de desarrollo habría que distinguir entre el desarrollo como proceso y el desarrollo como resultado. Y esto es así porque un proceso de desarrollo constitucional puede conducir a un resultado que no sea en sentido estricto un desarrollo sino una verdadera mutación constitucional si es que se quiere mantener esta categoría conceptual como diferenciada de cualquier modalidad de desarrollo. En todo caso ambos aspectos -proceso y resultado-tienen interés si se quiere resaltar, por ejemplo, la importancia de que el desarrollo sea efectuado por el órgano constitucionalmente adecuado y según los procedimientos constitucionalmente previstos. Los resultados de los procesos de desarrollo, las normas jurídicas en que se objetivan, tienen para el ordenamiento jurídico en su conjunto una importancia capital; tanto para la posición fundamental de libertad reconocida a los ciudadanos como para el equilibrio orgánico del sistema constitucional cosa que resulta obvia, por otra parte. Para G E la distinción entre desarrollo de la ley y desarrollo de la Constitución estaría pues en la libertad de determinación normativa que tiene el legislador frente a la posición condicionada de quien desarrolla la ley.