El acogimiento familiar de menores es considerado, a la luz de las normativas estatal y autonómica, como una de las instituciones básicas de guarda destinada a solventar los problemas derivados de la declaración de desamparo de unos sujetos que, por sus específicas circunstancias, necesitan una concreta protección, atendiendo de manera esencial al particular interés de esos menores. Han sido las resoluciones judiciales dictadas por nuestros Tribunales (tratadas con profusión en este trabajo) las que han ido perfilando y concretando las cuestiones más dudosas o controvertidas de esta realidad. En paralelo a esa situación existe otra, que engloba a un colectivo, cada vez más importante, que es el de las personas mayores que pueden necesitar asistencia o apoyo, para el normal desenvolvimiento en el quehacer cotidiano, habida cuenta de las limitaciones físicas derivadas de la edad que, quizá, han de soportar. La medida a la que se puede recurrir para poner remedio a esta situación -regulada sólo en algunas Leyes autonómicas- es la del acogimiento familiar de personas mayores. Aún tratándose de dos situaciones divergentes en su origen y en su base legitimadora, ambas constituyen formas de convivencia cuasifamiliar o parafamiliar.