MUERTE DIGNA Y CONSTITUCION : LOS LIMITES DEL TESTAMENTO VITAL
La Ley de autonomía del paciente incorpora a nuestro ordenamiento una nueva figura sin precedente en nuestra tradición jurídica: las instrucciones previas. La figura originariamente procede del Derecho norteamericano, donde recibe la denominación de testamento vital. La concreción del derecho subjetivo nos permitirá situar a las instrucciones previas en su verdadero contexto, dentro de nuestro sistema constitucional. ¿Cuál es este derecho subjetivo? No es el derecho a rechazar el tratamiento como expresión del consentimiento informado, sino el derecho a una muerte digna, entendida ésta como derecho a decidir una muerte sin dolor y sin extralimitación del esfuerzo terapéutico. Se trata de derechos autónomos y con efectos y consecuencias bien distintas, sobre todo, en lo que viene referido a su eficacia.
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