En palabras del propio autor: ""en este libro, cuya edición original apareció en francés en 1933, he tratado, de una parte, de reunir todos aquellos elementos de la vida constitucional de los pueblos que se refieren a las relaciones internacionales: conclusión de Tratados, declaración de guerra, renuncia a la guerra, etc.; por otra parte, he querido en esta obra trazar el plan general de mi teoría de las relaciones entre el Derecho constitucional y el Derecho internacional público. El lector verá que, aun repudiando la teoría dualista, no puedo adherirme en su totalidad a la tesis monista, sobre todo en su variante austríaca. Fiel al espíritu histórico y a la investigación de la realidad jurídica, yo no puedo aceptar las construcciones elegantes que, por desgracia, están en desacuerdo con una realidad que es, para mí, la base del estudio del Derecho. Esta realidad me conduce a la concepción del Derecho constitucional internacional. En mi concepción, la paz organizada no es un fenómeno aislado, sino que se encuentra en relación íntima con la evolución constitucional de los pueblos libres. El progreso de la democracia y el progreso constitucional contribuyen a la organización internacional, y la paz organizada no es posible más que entre Estados democráticos. La democracia es, pues, la condición primordial del progreso internacional. El lector encontrará estas ideas expuestas y desenvueltas en mi libro"".