La primera edición de esta obra vio la luz en el año 1999, desde entonces la doctrina de la prueba ilícita en nuestro proceso penal ha sufrido importantes modificaciones sustanciales como consecuencia del desarrollo de la teoría de la conexión de antijuridicidad formulada por el T.C. en su sentencia 81/1998 y desarrollada en numerosos pronunciamientos posteriores. Nuestro T.C., a diferencia de la jurisprudencia norteamericana, no se ha decantado por la admisión y desarrollo de singulares excepciones al reconocimiento de efectos reflejos, sino por la creación de una doctrina de perfiles y contornos muy difusos, que convierte en excepcional lo que debería ser regla general. La excesiva permeabilidad de la teoría de la conexión de antijuridicidad ha posibilitado que se cuestione la propia aplicación de la regla de exclusión de las pruebas ilícitas en el proceso penal. En este contexto nuestro T.C. ha dado carta de naturaleza a la excepción de la buena fe, tomando como referente la good faith exception de la jurisprudencia norteamericana, admitiendo, en definitiva, la utilización en el proceso penal de pruebas obtenidas directamente con violación de derechos fundamentales. A la luz de esta nueva doctrina ya no podemos afirmar con carácter absoluto que las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales serán inutilizables en nuestro proceso penal, pues existirán supuestos en que el propio T.C. admite que puedan ser objeto de valoración por parte del órgano sentenciador. Estamos ante un verdadero proceso de norteamericanización de nuestra regla de exclusión de las pruebas ilícitas. La doctrina de la conexión de antijuridicidad ha producido, de hecho, en nuestro ordenamiento jurídico un fenómeno de progresiva desconstitucionalización de la regla de exclusión. Ésta ha perdido su configuración inicial como garantía constitucional de naturaleza procesal, convirtiéndose en un mero remedio procesal, por la vía de fundamentar su aplicación, con carácter principal, en la eficacia disuasoria de actuaciones ilícitas (deterrent effect), en línea con el camino seguido por el Tribunal Supremo Federal norteamericano. La obra está divida en tres partes. La primera dedicada al análisis del concepto de prueba ilícita y sus clases, tanto desde la óptica doctrinal como jurisprudencial. La segunda parte aborda el complejo tema de las consecuencias jurídicos-procesales de la ilicitud probatoria, centrándose en el significado que debe darse a la inutilizabilidad de las pruebas ilícitas y sus efectos. En este apartado se dedica especial atención a los efectos psicológicos de las pruebas ilícitas y a sus efectos reflejos ("doctrina de los frutos del árbol prohibido"). En la última parte se pasa revista a los diferentes mecanismos de control de la prueba ilícita en nuestro proceso penal según el tipo de procedimiento en que se plantea la ilicitud: procedimiento ordinario, abreviado, Jurado...