UN TEMA CL?SICO E IMPORTANTE DEL DERECHO CIVIL, QUE ENCUENTRA PROYECCI?N EN EL DERECHO DEL TRABAJO, ES EL DE LA RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA DE LOS DA?OS CAUSADOS POR UNA PARTE DEL CONTRATO A LA OTRA (ART. 1101 DEL C?DIGO CIVIL). EN EL ?MBITO SOCIAL, EL INTER?S POR ESTA MATERIA SE ACRECIENTA CUANDO EL SUJETO INCUMPLIDOR ES EL TRABAJADOR, QUE, EN CUANTO PARTE D?BIL DEL CONTRATO, GOZA DE UNA ESPECIAL CONSIDERACI?N POR PARTE DEL LEGISLADOR Y LOS TRIBUNALES LABORALES A LA HORA DE RESPONDER POR TALES DA?OS Y PERJUICIOS. LA OBRA COMIENZA ANALIZANDO LOS RASGOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO CIVIL, EN ORDEN A DETERMINAR SI LOS MISMOS PRESENTAN MATIZACIONES EN EL ?MBITO LABORAL (CAP?TULO I). ESTE PUNTO EST? RELACIONADO CON EL CONTENIDO DEL CAP?TULO II, QUE ABORDA LA EVOLUCI?N HIST?RICA DE LA RELACI?N DE LAS RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIA E INDEMNIZATORIA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y, EN PARTICULAR, SU COMPATIBILIDAD EN UN MISMO CASO. UN AN?LISIS PR?CTICO DE LA APLICACI?N ESTRICTA DE LA RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA DEL TRABAJADOR SE PUEDE OBSERVAR EN LOS CAP?TULOS III Y IV. EL PRIMERO DE ELLOS SE CENTRA EN EL RESARCIMIENTO DE ALGUNOS DE LOS DA?OS M?S HABITUALES DERIVADOS DE LA INOBSERVANCIA POR AQUEL DE LOS DEBERES DE DILIGENCIA, OBEDIENCIA Y BUENA FE A LA HORA DE REALIZAR LA PRESTACI?N LABORAL CONTRATADA, SI BIEN TAMBI?N SE ATIENDE AL PERJUICIO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PRINCIPAL DE PRESTAR LA PROPIA ACTIVIDAD LABORAL. EL CAP?TULO IV ABORDA LA INDEMNIZACI?N DE LOS PERJUICIOS GENERADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACI?N DE NO CONCURRENCIA LABORAL, ENTENDIDA ESTA EN SENTIDO AMPLIO. EL CAP?TULO V INDAGA EN ALGUNOS PUNTOS IMPORTANTES DEL R?GIMEN PROCESAL DE LA RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA ANALIZADA, INCLUIDA LA POSIBILIDAD DE LA COMPENSACI?N DE DEUDAS ENTRE LAS PARTES Y LA RECONVENCI?N DEL EMPRESARIO POR LOS DA?OS SUFRIDOS FRENTE A UNA DEMANDA DEL TRABAJADOR. COMO COLOF?N DEL ESTUDIO, CABE ENTENDER QUE SER?A ACONSEJABLE, A EFECTOS DE APORTAR SEGURIDAD JUR?DICA EN LA MATERIA, QUE EL LEGISLADOR LABORAL ELABORASE UNAS REGLAS DE APLICACI?N GENERAL SOBRE EL R?GIMEN JUR?DICO DE ESTAS INDEMNIZACIONES, EN ORDEN A EVITAR CRITERIOS CONTRADICTORIOS ENTRE LOS DIFERENTES TRIBUNALES LABORALES, AS? COMO ENTRE ESTOS Y LOS CIVILES.