El nuevo Baremo de Tráfico (aprobado por Ley de 22 de septiembre de 2015, con entrada en vigor en 1 de enero de 2016) ofrece un conjunto muy importante de novedades en relación con el Baremo que, implantado en 1995, ahora se deroga. Tales novedades se contraen en una serie de disposiciones generales que constituyen una sensible mejora técnica en relación con el texto precedente, siguiendo después una nueva regulación del tratamiento resarcitorio que, de modo diferenciado, se proporciona a los perjuicios personales y a los patrimoniales, en los casos de muerte, secuelas y lesiones temporales. La presente obra se circunscribe al estudio del resarcimiento de los perjuicios personales causados por la muerte. Las líneas maestras de la nueva regulación radican, en primer lugar, en diferenciar los tres niveles de la individualización perjudicial (y, por tanto, resarcitoria) mediante la separación de los perjuicios básicos, de los perjuicios particulares y de los perjuicios excepcionales; en segundo lugar, en llevar a sus últimas consecuencias la doctrina del perjuicio propio de los familiares del fallecido, con inclusión de sus allegados, estableciéndose una serie de categorías de perjudicados, cuyo resarcimiento es compatible, al eliminarse la asignación de indemnizaciones por grupos consecutivos excluyentes; y, en tercer lugar, se consagra legalmente el principio de la doble presunción, determinante de que se presuma que quienes figuran catalogados como perjudicados vean reconocida su condición perjudicial, salvo prueba en contrario; y que quienes no están catalogados no gocen de la condición perjudicial, pero igualmente salvo prueba en contrario. Se trata de una regulación que está llamada a proporcionar una justicia resarcitoria mayor que la proporcionada por el Baremo derogado.