Defensor judicial de la persona con discapacidad, el (papel + e-book)
Con la ley 8/2021, el defensor judicial se convierte en una medidaformal de apoyo de persona con discapacidad, manteniendo su clarocarácter temporal, pero no siempre supletoria, ni coexistente, alincorporarse en el apartado 5º del art. 295 CC la posibilidad de quese nombre «cuando la persona con discapacidad requiera elestablecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque searecurrentes». Se confirma al defensor judicial como una instituciónautónoma e independiente, cuando la necesidad sea ocasional, comomedida de apoyo formal, dando lugar a un cambio cualitativo en laconcepción de la institución ya que, aunque la curatela se configurecomo la medida de apoyo formal por excelencia, con vocación depermanencia, el defensor judicial lo será cuando la necesidad seatemporal u ocasional, en base al principio de necesidad yproporcionalidad proclamado por la Ley.
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