LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA SE FINANCIAN EN LA ACTUALIDAD EN ESPAÑA MEDIANTE UNA SUBVENCIÓN ESTATAL Y POR MEDIO DE SUBVENCIONES Y COMPENSACIONES ECONÓMICAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE CUENTAN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LÓGICAMENTE, AQUELLAS SE CONSIGNAN EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS, DE ACUERDO CON LAS PRIORIDADES QUE ESTOS PLASMAN, POR TRATARSE DE VEHÍCULOS DE DIRECCIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DE LOS GOBIERNOS CENTRAL Y AUTONÓMICOS. APROVECHANDO LAS PERSPECTIVAS DE REFORMA DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE SE ABREN EN LA NUEVA LEGISLATURA, DEBERÍA INTRODUCIRSE EN SU FUTURA CONFIGURACIÓN LA IDEA DE QUE EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, COMO ANTES SUCEDIERA CON LA EDUCACIÓN O LA SANIDAD, REQUIERE DE UNA GARANTÍA ESPECÍFICA QUE LE BRINDE SUFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD. ALGO QUE, POR OTRO LADO, NO SERÍA SUMAMENTE COSTOSO DE MANTENER PRESUPUESTARIAMENTE FRENTE AL ELEVADO NÚMERO DE BENEFICIARIOS QUE VEN RECONOCIDO SU DERECHO DE ACCEDER A LA JUSTICIA Y NO DISPONEN DE SUFICIENTES RECURSOS PARA LITIGAR.