El riesgo de admisión de una prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales se encuentra presente en nuestro proceso penal, y la deficiente cobertura legal de determinados actos de investigación pone en entredicho las garantías del ciudadano. Este peliro en torno a la ?Eficacia de la prueba ilícita en el proceso penal? se ha incrementado a partir de la STC 81/98, de 2 de abril, por introducir ciertos criterios más laxos en la interpretación de la doctrina de <> y por encontrar vías de posible subsanación de aquellas pruebas derivadas de un acto originario ilícito y vulnerador de un derecho fundamental del sujeto investigado. Este trabajo demuestra, a través de un análisis comparativo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal norteamericano y de nuestro Tribunal Constitucional, que estamos siguiendo los mismos pasos dados hasta ahora en dicho sistema y se está generando el denominado ?desmantelamiento? de dicha doctrina anglosajona en detrimento, por tanto, de nuestro sistema de garantías procesales en los actos de investigación.