La disposici¢n testamentaria que suspende el ejercicio del derecho permite a todo coheredero solicitar la participaci¢n del a herencia a cualquier tiempo es un recurso que emplea el causante para lograr que el caudal relicto permanezca unido tras su muerte. Fundamentalmente con el don de proteger los intereses econ¢micos del c¢nyuge que sobrevive. Por ello, es com£n que esta indivisi¢n persista hasta que se produzca la muerte de dicho c¢nyuge, quien en muchas ocasiones recibe el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia. Desde esta perspectiva se ha procedido al estudio en profundidad del art¡culo 1051 del C¢digo Civil, que es perecidamente el precepto que atribuye al testador la facultad de prohibir la partici¢n hereditaria; un estudio con el que se aborda la repercusi¢n sobre el devenir de una comunidad hereditaria, haciendo especial hincapié en la necesidad de que una causa justa fundamente esta prohibici¢n. Es una forma de evitar decisiones del causante.