La crisis económica y financiera que desde 2007 atraviesa nuestro país ha provocado indudables transformaciones en el mercado de crédito al consumo: a una inicial retracción de la demanda de crédito se une un proceso de reorientación de las operaciones de financiación del consumo privado, tanto en lo concerniente a los medios de contratación a distancia de estos productos como en lo relativo a la nueva tipología crediticia (speed credits, créditos revolving, créditos preconcedidos, etc.). Todo ello, además, en un contexto social de cambio tecnológico y creciente envejecimiento poblacional, procesos éstos que constituyen una nueva fuente de demanda de consumo financiado de bienes y servicios específicos por parte de consumidores de bajo nivel económico y cultura financiera que plantea nuevos retos a las actuales normas de tutela del consumidor a crédito. En esta obra se analizan las líneas generales del actual marco normativo regulador de las operaciones de crédito al consumo en nuestro país, constituido por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/48/CE (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:133:0066:0092:ES:PDF), de 23 de abril de 2008, ley fragmentada, incompleta y prolija en la utilización de conceptos jurídicos indeterminados que, promulgada cuatro años después de los primeros atisbos de crisis, omite cualquier referencia a la misma en su articulado. Igualmente se expone un panorama de la normativa sectorial aplicable en el ámbito de la contratación de estos productos con entidades crediticias configurada entre otras por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Orden EHA/2899/2011 de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios y por la reciente Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, entre otras normas. El trabajo aborda el concepto de ?crédito al consumo? como diferente del ?crédito a la producción?, así como la distinción entre el concepto económico y el jurídico, construido sobre la base de una relación jurídico-obligacional que tiene como partes al prestamista y al consumidor-persona física (art. 1 LCCC) y que abarca, de forma amplia, operaciones contractuales crediticias de tipología hoy muy diversa. Tras realizar un estudio de los elementos subjetivos, objetivos y formales del contrato, se expondrán las ventajas y los riesgos que para el consumidor se derivan de innovadoras modalidades de crédito surgidas en la última década y de creciente generalización en los mercados. La autora enfoca desde el prisma de la crisis económica el marco normativo actual de tutela de los consumidores y usuarios articulado por la profusa normativa vigente y constituido por los derechos irrenunciables que la LCCC y el TRLGDCU reconocen al consumidor de crédito, y por los mecanismos jurídico-privados, tanto judiciales como extrajudiciales, de resolución de los conflictos que pudieran plantearse en este campo, con especial alusión a los preventivos, así como a los supuestos y efectos de la declaración de abusividad de cláusulas contractuales a la luz de las recientes modificaciones introducidas en el TRLGDCU por la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Igualmente, analiza la normativa específica aplicable a las operaciones crediticias a consumidores ofrecidas y/o concedidas por entidades financieras y las especificidades regulatorias relativas a los derechos de información, a la protección del cliente de servicios bancarios y a los deberes de evaluación de solvencia del deudor resumidos en la exigencia legal de ?crédito responsable?. El consumidor, más aún en contextos de crisis, precisa de mecanismos garantistas de la prestación de un consentimiento informado libre y válido, así como de previsión legal de sanciones para los supuestos de incumplimiento. Pero, ante todo, necesita del crédito en las mejores condiciones posibles que el mercado le pueda ofrecer con garantías de competitividad y transparencia. Por ello, el trabajo finaliza con una referencia al impacto (parcial) que la actual normativa presenta en orden a estimular los flujos crediticios hacia los particulares, dando cuenta de ciertos factores que operan en sentido opuesto, con especial referencia a la regulación española del deber del prestamista de analizar la solvencia del deudor y a los sistemas de información crediticia vigentes en la Unión Europea: desde los que parten de un marco legal restrictivo basado en la limitación de los datos que se comparten (ficheros negativos o de insolvencia) a los que optan por la consideración de ratios dinámicos de medición de la solvencia crediticia (historial de cumplimiento de obligaciones contraídas, nivel de austeridad financiera, uso de tarjetas sin incidencias y niveles de endeudamiento y su evolución en el tiempo), variables éstas que adquieren especial relevancia en contextos de crisis como vía de mejora de la eficiencia, competencia y transparencia de los mercados financieros.