EL LIBRO SE COMPONE DE CUATRO ENSAYOS, INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, PERO VERTEBRADOS POR DOS IDEAS: LA PRESENCIA ESENCIAL DE LA TRADICIÓN JURÍDICA ROMANO-CANÓNICA EN EL DERECHO CIVIL; Y LA INTRÍNSECA POLITICIDAD DEL MISMO EN RELACIÓN CON EL ENTORNO CONSTITUCIONAL A PARTIR DE LA MODERNIDAD. UN TÓPICO, POR FORTUNA PROGRESIVAMENTE EN DESUSO, HA NEGADO AQUELLA POLITICIDAD, PRECISAMENTE POR LA GRAN PERSISTENCIA HISTÓRICA DE LA TRADICIÓN CIVILÍSTICA, PRESENTANDO LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO DE LOS PARTICULARES COMO DOTADAS DE UN FUNDAMENTO APRIORÍSTICO, ES DECIR METAHISTÓRICO. NO OBSTANTE, LA DERIVA HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL ARROJA RUPTURAS DE CONSIDERABLE CALADO, AUNQUE ELLO NO OBSTA PARA LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE FUERTE CONTINUIDAD DERIVADOS DEL IUS COMMUNE, QUE PERMITEN EN MUCHOS CASOS, SEÑALADAMENTE EN EL DERECHO GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, UN DIBUJO GENERAL QUE TRASCIENDE INCLUSO A LAS VARIANTES NACIONALES. ESTA CONTINUIDAD, NO PERMITE, EMPERO, VER EN EL TIEMPO LAS INSTITUCIONES CIVILES DESLIGÁNDOLAS DE SU LUGAR O SU MOMENTO. EN ESPECIAL, ESA NECESIDAD DE LIGARLAS CON EL MOMENTO, AL DÍA DE HOY NOS HACER VER LO IMPRESCINDIBLE DE SU CONEXIÓN CON LA HISTORIA CONSTITUCIONAL Y LA GLOBALIZACIÓN DEL TRÁFICO ECONÓMICO. ESTAS IDEAS SE INTENTAN EXPONER, EN SUS LÍNEAS MÁS ESENCIALES, EN LOS CUATRO ENSAYOS, CUYO ORDEN EVOCA UNA GENÉRICA CRONOLOGÍA: LOS PILARES ROMANO-CANÓNICOS; LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESQUEMA JURÍDICO GENERAL PARA EL SUJETO POLÍTICO DE LA REVOLUCIÓN BURGUESA; LA EMERGENCIA DE UNA CULTURA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES, PRIMERO EN EL ÁMBITO ESTATAL Y DESPUÉS EN EL INTERNACIONAL; LAS TENDENCIAS HACIA LA UNIFICACIÓN MÁS ALLÁ DE LOS ESTADOS NACIONALES, INCLUSO EN FORMA DE UNA CODIFICACIÓN, SOBRE TODO EN EUROPA.