El juicio monitorio es el procedimiento jurisdiccional civil español más utilizado actualmente en nuestros tribunales y ha cumplido, de este modo, con las altas expectativas en él depositadas cuando se implantó como cauce especial de lucha contra la morosidad e instrumento procesal de protección del crédito, fundamentalmente de empresarios y profesionales. Nada menos que el 50% de los asuntos que entran a reparto en esta jurisdicción pertenecen a este procedimiento dirigido a que el deudor pague o, en caso contrario, explique por qué no lo hace, haciendo realidad lo que resulta ser su axioma: pague o dé razones. Su utilidad práctica para la seguridad jurídica del tráfico económico y obligacional parece notoria e indiscutible. Nos encontramos ante lo que puede definirse -sostiene el autor- como una técnica de iniciación o fase previa al proceso que, en reclamación de deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, persigue la rápida consecución de un título ejecutivo a favor del acreedor, por el mero silencio del deudor ante un requerimiento judicial de pago. De esta forma se consigue el objetivo de obtener una rauda resolución favorable -decreto de terminación-, con la simple aportación -en teoría- de un principio de prueba por el acreedor, dado el silencio del deudor, y sin necesidad de actividad probatoria adicional y contradictoria. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, culminó, hasta el momento, un proceso de reformas que a la supresión de la limitación de la cuantía y a la solución al problema del denominado «deudor volátil», ha incorporado la importante reforma del juicio declarativo verbal y la introducción de varios controles de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia, motivados por sentencias del TJUE como la núm. C49/14, sobre cláusulas abusivas, que en nuestra opinión, en realidad cuestionan a la razón de ser del propio procedimiento. La obra se complementa con una actualizada jurisprudencia y una abundante colección de formularios.