El tratamiento de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario es abordado desde la perspectiva del máximo respeto a los dos polos del Derecho: el polo objetivo (que crea en torno a sí el campo de fuerza determinante del mayor número de garantías posibles para en el tráfico de las relaciones jurídicas) y el polo subjetivo (cuyo ámbito de atracción se ejerce a favor del titular de cada derecho). La esmerada atención al respeto a la persona y a la seguridad jurídica le lleva a sostener que legislar se convierte en una actividad necesaria en un contexto donde continúa prevaleciendo la «perspectiva legalista» sobre el «equilibrio de intereses». Característica sobresaliente de esta obra es su rigor metodológico. El Autor se atiene al método jurídico, diseccionando pieza a pieza, como en un laboratorio, todas y cada una de las normas aplicables a los supuestos de hecho, y no se ahorra la fatiga de buscar y considerar las decisiones jurisprudenciales, incluso las de rango menor (Audiencias provinciales). Las conclusiones finales no son algo preconcebido sino verdaderamente el resultado final de un sosegado análisis jurídico, en el que el Autor presta atención a todas las corrientes doctrinales. Al respecto, merece destacarse el amplio abanico de autores consultado, que se extiende desde quienes abordan el comentario de las principales sentencias de nuestro Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo hasta quienes han marcado -a mi juicio- las grandes tendencias del Derecho público continental después de la Segunda Guerra Mundial: Forsthoff y Smend.