El Derecho Constitucional tiene una característica que lo distingue del resto de los cuerpos normativos que constituyen el Ordenamiento Jurídico: no puede darse sino en determinadas condiciones políticas. Los demás cuerpos jurídicos, de ámbito privado y público, siempre están vigentes, se trate de una autocracia o una democracia el régimen político en el que se asienten. El Derecho Constitucional no, porque sólo florece en regímenes que hayan creado las circunstancias necesarias para poder alcanzar su objetivo primordial: la preservación de los derechos personales frente a los abusos de poder. Es cierto que no existe un solo país que no cuente nominalmente en su ordenamiento jurídico con una constitución. En todos los casos nos encontramos con textos bien elaborados desde el punto de vista técnico-jurídico, lo cual no significa que repercutan con el mismo grado de eficacia en la vida real; sólo en aquéllos en los que la garantía de los derechos individuales y la separación de los poderes del estado sean efectivas, gozarán verdaderamente de una constitución y, por tanto, de un corpus juris constitucional capaz de convertir los atributos naturales del individuo en categorías jurídicas de Derecho positivo otorgándoles, además, la suprema posición en el Ordenamiento Jurídico. El objetivo de frenar la natural tendencia al abuso de toda forma de poder, explica, por una parte, el escaso número de países con constitución en sentido propio, y plantea, por otra, la necesidad de afianzar la constitución mediante instrumentos que la defiendan de la perpetua amenaza de los poderes públicos. De esta necesidad nace la exigencia de una categoría jurídico política, que ha venido a llamarse la Defensa de la Constitución, y que se realiza en tres actuaciones diferentes: la de los tribunales constitucionales, en los momentos de normalidad, ejerciendo el control de constitucionalidad de los actos de los poderes públicos; la de las asambleas representativas, en los anormales, declarando los estados de excepción y sitio; y, en última instancia, cuando los procedimientos legales son claramente inútiles para subvertir la calamidad política o bélica, la acción directa del pueblo, en uso de su legítimo derecho originario a la insurgencia, algo así como una legítima defensa frente al opresor interno o externo. Hay que advertir, no obstante, que esta última manifestación de la defensa de la constitución raramente puede deducirse de las constituciones europeas, en cambio, se encuentra recogida como derecho en varias constituciones de Hispanoamérica. El trabajo que aquí se presenta bajo el título "Apuntes de Derecho Procesal Constitucional", se debe, casi en su totalidad1, al esfuerzo de la licenciada María Cristina González Alvarez-Bugallal, funcionaria de Justicia y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante. Esfuerzo doblemente meritorio, por ser su primera publicación y por tratar de un asunto muy poco explorado por la doctrina española, la dimensión procesal del Derecho Constitucional; no así en Hispanoamérica -de nuevo surge del olvido el ejemplo del constitucionalismo hispanoamericano- en donde los grandes constitucionalistas han manifestado un interés especial por los aspectos procesales del Derecho Constitucional; véase la ingente labor del insigne constitucionalista mexicano Héctor Fix-Zamudio referida a dos áreas del conocimiento jurídico perfectamente consolidadas como disciplinas clásicas, el Derecho Procesal Constitucional y el Derecho Constitucional Procesal. El título del trabajo anuncia la finalidad docente, los alumnos de la Facultad de Derecho. Pero la obra quiere ir dirigida también a los profesionales del Derecho, cada vez más interesados en la dimensión forense del Derecho Constitucional. El contenido es la descripción sistemática de los procedimientos que ofrece la ley reguladora del Tribunal Constitucional español para el control de la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos, en todas sus dimensiones: legislativa, ejecutiva y judicial, comprendiendo por tanto, el juicio de constitucionalidad de las leyes, el amparo de derechos y la resolución de los conflictos de competencia entre los órganos constitucionales. Se ha puesto especial interés en la fundamentación jurisprudencial aludiendo a aquellas sentencias del Tribunal Constitucional que sientan doctrina. Merece ser destacada también lo que, quizá, es la parte más original de la obra, el estudio de la repercusión de la Justicia Constitucional en la práctica de la Justicia Ordinaria. Por todo ello, los "Apuntes de Derecho Procesal Constitucional" han de ser considerados como uno de los primeros pasos para alcanzar un objetivo: la consolidación de una disciplina, en mantillas todavía en la Universidad española, a la que contribuye la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante con el trabajo personal de la profesora González Alvarez-Bugallal. Ricardo Medina Rubio