Esta obra de Ricardo Gómez Rivero, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Miguel Hernández de Elche, es absolutamente novedosa en la bibliografía especializada. Cuando el 9 de marzo de 1820, Fernando VII jura la Constitución de Cádiz obligado por los acontecimientos de Cabezas de San Juan, se retoma el proceso de instalación de ayuntamientos, que debía producirse obligatoriamente en poblaciones de más de 1.000 habitantes, y otras menores siempre que reunieran determinados requisitos legales, asunto ya ensayado en plena Guerra de la Independencia en 1812. El autor expone, partiendo de los artículos 309 a 323 de propio texto gaditano, de los decretos de Cortes y de instrucciones aclaratorias del Ministerio de la Gobernación, las líneas maestras del sistema: el derecho de sufragio activo y pasivo, las elecciones que se celebraban en diciembre de cada año, la composición de los ayuntamientos, que el Jefe Político presidía en la capital de la provincia, la renovación parcial y anual de alcaldes y de regidores, la consideración de los empleos municipales como carga de ineludible cumplimiento, la elección en dos grados-primero de los electores y a continuación de los cargos municipales- y los recursos subsiguientes a la constitución de los Ayuntamientos. En el apéndice documental, fruto de las consultas realizadas por el autor en el Archivo Histórico Nacional, se incluye el parecer del Consejo de Estado en asuntos planteados por el ministro de la Gobernación a instancia de los jefes políticos de las provincias sobre recursos, nulidad de elecciones y peticiones de exoneración en el desempeño de cargos. La inestabilidad política del período, la diseminación de la población- especialmente en Galicia, Asturias y en provincias como Burgos y León, el desastroso estado de las comunicaciones terrestres y la falta de capacitación de los electos, condujeron en esta breve etapa al fracaso del intento de dotar de plena efectividad a las previsiones constitucionales.