LAS CUESTIONES DE DERECHO DE EXTRANJERÍA PUEDEN ABORDARSE DESDE DIVERSAS PERSPECTIVAS MÁS O MENOS APEGADAS AL ÁMBITO DE LA LEGALIDAD ORDINARIA. EL DERECHO ADMINISTRATIVO ASUME EL ENFOQUE PREDOMINANTE CUANDO HABLAMOS DE ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, E INCLUSO CUANDO HACEMOS REFERENCIAS A LAS MEDIDAS PRESTACIONALES (EDUCATIVAS, ASISTENCIALES, SANITARIAS), DE CARA A LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA. EL DERECHO LABORAL DETERMINA LAS CONDICIONES DE INTEGRACIÓN LABORAL DEL COLECTIVO. EL DERECHO PENAL TAMBIÉN TIENE SU PALABRA, EN MATERIA DE TRATA DE SERES HUMANOS, O DE EXPULSIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS CONDENADAS PENALMENTE. Y TAMBIÉN PODRÍAMOS REFERIRNOS AL DERECHO CIVIL, AL HABLAR DE LA TUTELA DE LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. PERO, POR ENCIMA DE TODO ELLO, COMO UN PARASOL QUE PROTEGE LOS DERECHOS DE PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, ESTÁ LA PROCLAMACIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES. A ESTE TEMA SE DEDICA ESTE MANUAL, PORQUE LA APROXIMACIÓN A CUALQUIER PROBLEMA DE EXTRANJERÍA, DESDE EL ENFOQUE DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ASEGURA AL OPERADOR JURÍDICO UN ACERCAMIENTO MÁS RESPETUOSO CON EL TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, Y CON LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR ESPAÑA. Y LE FACILITA ESTRATEGIAS DE LITIGIO ADICIONAL, TENDENTES A MEJOR ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES QUE SON, ANTE TODO, PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD.