El objeto del presente trabajo es la reconstrucción de una experiencia procesal concreta que constituía un terreno de estudio inédito. Me refiero a los pleitos que (aproximadamente, entre finales del siglo XVI y XVIII) incoaban los más pequeños concejos castellanos ante el Consejo de Castilla para recuperar los oficios del "gobierno local" (tal como eran los regidores) que habían sido previa-mente enajenados por la Corona a particulares. Evidenciándose un ámbito dominical del concejo (relacionado con el gobierno local), el tanteo comunal se configurará como un instrumento procesal defensivo de tal ámbito; por consiguiente, al revelarse un territorio autónomo del dominio concejil conviene ya advertir que la materia de estudio se caracterizaría por una seña de identidad propia. Seña de identidad, esta, en la que he centrado mi atención. Bajo este aspecto se ha primeramente de apuntar a la dificultad para la Corona de penetrar en la esfera del dominio concejil en tanto que un ámbito doméstico trasciende a la materia de estudio. En este sentido -al proyectarse en una esfera exenta de la tutela regia- el tanteo comunal se ha de construir en una óptica distinta a la de la Corona. Debiéndose sin embargo contar con ella ha sido inevitable observar cómo desde la Corona el tanteo comunal se eclipsaba por completo en tanto que se transformaba en uno de sus proyectos políticos... Por lo que acaba de apuntarse, el tanteo comunal puede describirse como parte de un sistema de "autotutela" de un espacio local que, en particular, desempeñaba la función defensiva de su constitución económica. Esto último me ha ofrecido un motivo importante para formular una hipótesis acerca de la probable génesis del tanteo comunal, cuya corroboración constituye el objetivo principal en la presente investigación.