En este trabajo se pone de manifiesto la pluralidad de conflictos existentes en las relaciones laborales y la necesidad de tratarlos de manera desigual puesto que la variedad de los mismos así lo requiere. No se puede resolver de la misma forma un conflicto colectivo que uno individual, ni tampoco un conflicto jurídico que uno de intereses. La clasificación de los conflictos no siempre es clara y lleva implícita el método de solución que se implementa en cada caso. Para ello, se ha de partir de la situación actual del ordenamiento, de cómo aborda las diferentes clases de conflictos colectivos e individuales para su solución y la necesidad de acudir a las normas convenidas puesto que ordenamiento remite a la negociación colectiva el establecimiento de procedimientos de solución autónoma de conflictos derivados de los acuerdos interprofesionales del art. 83 del ET. En este análisis de los instrumentos de solución se han estudiado los procedimientos de solución autónomos que se han desarrollado en las distintas CC.AA. para demostrar el interés de los agentes sociales de examinar y utilizar medios de solución distintos a los judiciales; no por ser sustitutivos de estos, sino por conformarse como el cauce adecuado para determinados conflictos que no se pueden o deben resolver en dicha sede. Tanto el ordenamiento legal como el convencional han apostado desde el primer momento por la solución de los conflictos colectivos con las consecuencias jurídicas que de ellos derivan. No obstante, surge la necesidad de incorporar la solución de autónoma de los conflictos individuales. Para probar este punto se han analizado los procedimientos de solución autónomos contenidos en los acuerdos interprofesionales de las distintas comunidades autónomas, donde se puede ver con claridad la apuesta contenida de estos instrumentos para resolver los conflictos individuales. Estamos ante un nuevo reto en las relaciones laborales, donde se incorporan nuevos instrumentos de gestión de los conflictos, donde aparecen otros espacios de intervención en función de las controversias que se pueden derivar y más sujetos susceptibles de utilizar estos mecanismos, no sólo el empresario o el trabajador por cuenta ajena en el ámbito de la empresa privada, sino también el trabajador al servicio de la Administración pública, el trabajador autónomo o los funcionarios públicos, como nuevo modo de administrar los conflictos y siempre avalado por la Administración Pública, poniendo a disposición de los interlocutores sociales las herramientas existentes y la financiación necesaria para hacer realidad las iniciativas convenidas.