El fenómeno de Internet y las redes sociales on line, como nuevo medio de civilización, está suponiendo un cambio de paradigma con respecto a los derechos fundamentales y, en particular, del derecho a la propia imagen de los titulares los denominados "nativos digitales", nuestros menores y adolescentes. No cabe duda sobre la profusión del volcado de imágenes, fotografías y videos de voz y/o imagen por parte de los mismos usuarios mayoritarios de dichas redes sociales, con la consiguiente transformación sociológica. Lo cierto es que el uso saludable de la tecnología genera indudables ventajas, pero también puede conllevar serios problemas para la sociedad del futuro. De ahí la enorme preocupación, de autoridades policiales nacionales, Instituciones y organismos nacionales y comunitarios, e incluso proveedores de servicios de Internet que, tratan de aunar esfuerzos, para combatir los usos indeseados, siendo además necesaria la concienciación sobre la formación en las familias y escuelas para ese uso saludable. En la presente obra de investigación, se abordan distintas cuestiones unas de ámbito más general sobre el derecho a la propia Imagen, su consideración desde diversos aspectos legales, doctrinales y jurisprudenciales, junto con la revisión de aquellas circunstancias que pueden generar la restricción de su ejercicio, para a continuación, efectuarse un estudio sobre el fenómeno de las redes sociales on line, y en particular, de las más utilizadas por los menores, desde la problemática jurídica y la aplicación de la normativa vigente, con referencia a los riesgos y peligros que se advierten para los menores de edad. Se profundiza, pues, en el marco jurídico y se analizan las principales cuestiones que generan una mayor preocupación, como todo lo referente al consentimiento prestado por el menor de edad, intromisiones ilegítimas , junto con las posibilidades y casos admitidos y su justificación, para en último término, evidenciar las dificultades que la protección de la imagen determina, tanto desde el punto de vista técnico-jurídico. A lo anterior, se añade el cambio de percepción sobre la privacidad por los propios usuarios menores, desconocedores no sólo de riesgos, sino de posibles consecuencias futuras que para los mismos se pueden derivar de esa ausencia de control sobre las imágenes introducidas en las redes sociales, para por último, alcanzar algunas conclusiones tendentes a una mejora de la garantía del derecho del menor respecto de sus fotografías/imágenes/videos en el ámbito de las redes sociales on line y la necesidad de fijación de un régimen de responsabilidades. Ana María Gil Antón, nacida en Jaén, es Doctora en Derecho Constitucional cum laude, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el I.E., Máster en U.E. por la U.P. y PDD.08 por el IESE. Además ha realizado su actividad docente, entre otras Instituciones, en la UCM y colaboradora en la UNED. A lo largo de su trayectoria profesional vinculada al ámbito jurídico, como letrado en ejercicio, ha desarrollado su actividad en el Banco de Crédito Local de España, Grupo ICO, Argentaría y, desde 1995 en el Grupo Público TRAGSA en distintos puestos directivos, vinculados esencialmente al ámbito jurídico. Ha sido colaboradora en publicaciones y revistas como la de la UNED y CISS Mercado Común, así como ha intervenido en numerosas Conferencias.