En esta obra se ha partido de una idea esencial, que es posiblededucir la existencia y el reconocimiento de un principio deneutralidad en la actividad pública en general en la ConstituciónEspañola a pesar de que expresamente no se reconoce. Frente a estaproblemática se ha tratado de averiguar el alcance de su usoimplícito, deducido de otros preceptos constitucionales, y lautilización realizada del principio de neutralidad por el TribunalConstitucional en su jurisprudencia. La exigencia de no beneficiar, ni perjudicar a ninguna opción política en la actividad pública,entroncaría directamente con la garantía del pluralismo político, queexigiría una separación de la actividad institucional y pública y dela acción partidista, de forma que la actividad de los poderespúblicos debe ser tolerante con todas las opciones políticas oideológicas, debiéndose evitar que la acción partidista inunde laactividad institucional que debe permanecer en el ámbito de laneutralidad política entendido como un deber de lealtadconstitucional.Juan Carlos Gavara de Cara. Catedrático de Derecho Constitucional enla Universidad Autónoma de Barcelona.