La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 constituyó una importantísima innovación en materia de embargo, como se encarga de recalcar la propia Exposición de Motivos de la Ley. Muchos de los problemas planteados por la doctrina bajo el imperio de la LEC de 1881 fueron tenidos en cuenta en la nueva regulación, por más que el resultado final no fuera todo lo preciso que hubiera sido deseable. La presente monografía se ocupa de diferentes órdenes de problemas particularmente espinosos. Por una parte, tenemos la extensión cuantitativa del embargo, es decir, la cuantía por principal, intereses y costas de que va a responder el bien embargado en caso de que se produzcan transmisiones de dominio, hipotecas u otras mutaciones jurídico reales posteriores a la práctica del embargo. Por otra, la prelación de créditos derivada del embargo o la posición del acreedor que ha conseguido embargo en un supuesto de tercería o en un concurso general. Pero el tema estrella de la obra de García Villa se presenta con los aspectos de la titularidad del bien embargado. No han sido pocas las sentencias del Tribunal Supremo que en los últimos años se han planteado la tesitura de una primera transmisión que no ha accedido al Registro de la Propiedad y un embargo posterior de la finca que, por la misma razón, continúa inscrita en el Registro a nombre de quien ya no era dueño de la misma. La colisión entre una adquisición derivativa por título y modo a favor del primer comprador y una adquisición a non domino por parte del adjudicatario en la subasta hace del supuesto de hecho el más polémico y sugestivo de cuantos se dan cita en la práctica en materia de doble venta. José Antonio García Villa es Notario de Sabadell, y aporta con este trabajo un nuevo título de capital importancia teórica y práctica a la Colección Propiedad y Derechos reales de la editorial Dykinson. MARIANO YZQUIERDO TOLSADA Catedrático de Derecho civil Director de la colección