El admitir que empresas establecidas en un Estado puedan desplazar temporalmente trabajadores a otro, para cubrir en él un determinado encargo, requiere un mecanismo que evite que la posible inferioridad de las condiciones de trabajo y empleo existentes en el primero de esos Estados suponga una ventaja competitiva para aquéllas y constituya un factor negativo para los mercados de trabajo de los Estados que cuenten con los niveles de protección social más elevados y hasta para el mantenimiento de dichos niveles. En el ámbito de la Unión Europea, la búsqueda de una solución que armonice las exigencias de la libre prestación de servicios con los demás intereses presentes conduce, por hoy, a garantizar a los trabajadores desplazados la aplicación de determinadas condiciones de trabajo y empleo superiores que rijan en el Estado donde vayan a prestar temporalmente su actividad. La introducción de la expresada garantía constituye el objeto de la Directiva 96/71/CE, a cuya transposición obedece, en España, la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. El análisis de este texto legal y de las disposiciones normativas equivalentes de Italia y Francia constituye una parte importante de este libro, en el que el lector también encontrará comentadas algunas de las más relevantes sentencias del Tribunal de Justicia que han tenido oportunidad de enjuiciar el acomodo de las normas nacionales de transposición al Derecho de la Unión.