El reciente proceso de supresión de trabas en las relaciones económicas internacionales ha generado una intensificación sin precedentes de los intercambios, convirtiendo al mundo en un mercado global, con un crecimiento de la riqueza, tanto en los países desarrollados como en las economías emergentes, que se ha dado muy pocas veces en la historia de la humanidad. Sin embargo, como lamentablemente nos ha recordado la crisis financiera desencadenada en los últimos meses, que se está intensificando progresivamente, y cuya dimensión final es aún hoy imprevisible, no es posible la creación de nuevas formas de relación económica sin el derecho, sin un conjunto coherente y adecuado de normas e instituciones que las ordenen. Pues bien, en el actual escenario, caracterizado por una proliferación creciente de contratos transnacionales que tienen sus distintos elementos personales, reales, formales y propiamente normativos dispersos entre diferentes países, el tratamiento de los problemas que la práctica va presentando precisa de nuevos instrumentos legales e institucionales. Todo ello explica la preocupación por la definición de la función del Notario en el seno de la Unión Europea, y la potenciación de la circulación dentro de su ámbito del documento notarial, con tal que sea homogéneo, caracterizado siempre por la intensidad del control de su regularidad material y ajuste a la legalidad. Así, por citar en ejemplo más reciente, el Parlamento Europeo ha aprobado el 4 de noviembre pasado un primer informe de iniciativa, dirigido a la Comisión, para que elabore un Reglamento sobre la escritura europea y sobre el reconocimiento en los distintos países de su eficacia privilegiada, probatoria, ejecutiva y legitimadora.