LA PRIMERA EDICI?N DE LA OBRA EXIG?A UNA REVISI?N PARA ADAPTARLA A LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA REGULACI?N DE LAS OPERACIONES DE FUSI?N Y ESCISI?N DE SOCIEDADES, EN PARTICULAR, EN RELACI?N AL DERECHO DE OPOSICI?N. LA FRECUENCIA CON QUE ESTAS OPERACIONES SE REALIZAN ACONSEJA CONOCER SU TRANSCENDENCIA SOBRE LOS INTERESES AFECTADOS, ENTRE LOS QUE SE INCLUYE EL DE LOS ACREEDORES SOCIALES. LA PRESENTE OBRA ANALIZA LOS INSTRUMENTOS DE TUTELA DE LOS ACREEDORES EN LOS SUPUESTOS DE FUSI?N O ESCISI?N, OCUPANDO EL DERECHO DE OPOSICI?N UN LUGAR DESTACADO, A PESAR DEL DEBILITAMIENTO QUE SU EFICACIA HA SUFRIDO A PARTIR DE LA LEY 1/2012. CON INDEPENDENCIA DE LA FALTA DE CLARIDAD QUE CARACTERIZA LA VIGENTE REDACCI?N DEL ART?CULO 44 LME, LO CIERTO ES QUE EN LA ACTUALIDAD LA EFICACIA DE LA OPERACI?N NO DEPENDE DE LA VOLUNTAD DE LOS ACREEDORES, YA QUE PUEDE CONCLUIR A PESAR DE LA OPOSICI?N, SIN QUE LA SOCIEDAD DEUDORA PRESTE GARANT?AS ADECUADAS. ESTO NO SUPONE DESPROTECCI?N, YA QUE EL ACREEDOR PUEDE ACUDIR A LA V?A JUDICIAL. ES IMPORTANTE PROTEGER A LOS ACREEDORES, PERO EVITANDO QUE CONDUCTAS INFUNDADAS DE LOS MISMOS PONGAN EN PELIGRO EL ?XITO DE LA OPERACI?N. ADEM?S DEL DERECHO DE OPOSICI?N, HAY OTROS INSTRUMENTOS DE TUTELA. AS?, ES FUNDAMENTAL LA EXISTENCIA DE UN ADECUADO DERECHO DE INFORMACI?N DE LOS ACREEDORES, QUE FACILITAR? EL DESARROLLO DE LA OPERACI?N. POR OTRA PARTE, DADO QUE FUSI?N Y ESCISI?N NO SON OPERACIONES ID?NTICAS, EST? JUSTIFICADA LA EXISTENCIA DE MECANISMOS ESPEC?FICOS DE PROTECCI?N EN LOS SUPUESTOS DE ESCISI?N. HEMOS CRE?DO OPORTUNO EN ESTA EDICI?N ANALIZAR M?S PROFUNDAMENTE LAS CUESTIONES QUE SE PLANTEAN CUANDO ENTRAN EN CONTACTO EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Y EL DE FUSI?N O ESCISI?N, DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS ACREEDORES SOCIALES. EN LOS ?LTIMOS A?OS SE HA ACUDIDO FRECUENTEMENTE AL CONCURSO PARA INTENTAR SOLUCIONAR LA CRISIS DE MUCHAS SOCIEDADES. POR ELLO, ES FUNDAMENTAL HACER COMPATIBLES ESTOS PROCEDIMIENTOS YA QUE LA MODIFICACI?N ESTRUCTURAL PUEDE RESULTAR EFICAZ PARA SOLUCIONAR O EVITAR EL CONCURSO, LO QUE EXIGE QUE LA PROTECCI?N DISPENSADA A LOS ACREEDORES NO SE CONVIERTA EN UN OBST?CULO A LA SOLUCI?N DE LA CRISIS EMPRESARIAL.